Las reglas de Beijing
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
treinta reglas mínimas para la administración de la justicia de menores,
conocidas también como Reglas de Beijing.
Los principios generales establecidos en estas reglas,
se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto
al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la prevención del delito
y de la delincuencia juvenil.
Se pueden anotar que las definiciones de menor y menor
delincuente reflejan la necesidad de escoger formulas aplicables en los
distintos sistemas jurídicos: Menor es
todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser
castigado por un delito en forma diferente a un adulto, y menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la
comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un
delito.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing
atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores
delincuentes.
El sistema carcelario presenta evidentes aspectos
negativos si se considera, entre otras cuestiones, que en un espacio tan
reducido, personas provenientes de diferentes contextos deben transcurrir días
juntos. Por eso, es preciso evitar en
todo caso que un menor delincuente que no pertenezca a ningún grupo criminal
entre en contacto con realidades que podrían agravar su condición personal, o
sufra influencias corruptoras.
La Convención de las Naciones Unidad sobre los
Derechos del Niño
La Convenció sobre los Derechos del Niño adoptada el
20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidad. En su artículo
3ro se clarifica que “en todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño”.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos
para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el contexto
familiar.
El artículo 9.1 establece que los Estados velaran por
que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto
que cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño.
Esto se da, a que no obstante que queda muy claro lo
importante que resulta la presencia y el rol de los padres en la socialización
de un niño, podemos preguntarnos: ¿hasta qué punto puede influir negativamente
en el desarrollo moral y social de un niño el hecho de tener un padre o una
madre mafiosos? El alejamiento mafioso de origen podría ser una solución si
fuera aplicada de manera atenta y siempre teniendo en cuenta la peculiaridad de
cada situación.
Además, en la Convención se especifica que los Estados
partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Y proclama que a los
padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad
primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,
las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
En el artículo 32 de la Convención prevé que los
Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El artículo 33, obliga a los Estados partes, a través
de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños contra l uso ilícito de
los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados
internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la
producción y el trafico ilícitos de esas sustancias.
Las Directrices de Riad
Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó en 1990 las Directrices de Riad.
Estas indican que los Estados deberían utilizar
medidas dirigidas, entre otras, a la creación de oportunidades, en particular
educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de
marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes. Así
también como a la constitución de una red de servicios, cuya finalidad sea
reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones
o las condiciones que las propicien.
Al igual incluye directrices relacionadas a la
administración de justicia de menores y se confirma lo que ya había sido
expresado en otros instrumentos ante analizados. En concreto, establece que
solo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por
el periodo mínimo necesario.
La Convención del Palermo y su Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y
niños.
Los grupos de delincuencia en los cuales participan o
son víctimas los menores son fenómenos presentes en muchos países del mundo
desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos
han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de
menores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampoco se ha
incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de
participación en grupos de delincuencia organizada.
Recomendaciones del Consejo de Europa
La última recomendación que será analizada, la cual es
la más reciente, habla sobre las nuevas modalidades de tratamiento de la
delincuencia juvenil y el rol de la justicia juvenil.
Los expertos que han elaborado este documento
confirman la certeza de que el derecho penal tradicional no es la respuesta
apta para afrontar y solucionar el problema de la delincuencia juvenil, y
recomiendan a los Estados que adopten un enfoque más estratégico, sugiriendo
también nuevas respuestas posibles.
La recomendación invita a los Estados miembros a
considerar en sus políticas internas el desarrollo de medidas alternativas a
las habituales sanciones judiciales, el fomento de estudios que analicen las
tasas de reincidencia, así como la ulterior contraindicación en la utilización
de la detención cautelar.
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