viernes, 12 de abril de 2013

Sintesis: Instrumentos Legislativos Internacionales y Regionales



Las reglas de Beijing
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó treinta reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, conocidas también como Reglas de Beijing.
Los principios generales establecidos en estas reglas, se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil.
Se pueden anotar que las definiciones de menor y menor delincuente reflejan la necesidad de escoger formulas aplicables en los distintos sistemas jurídicos: Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto, y menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes.
El sistema carcelario presenta evidentes aspectos negativos si se considera, entre otras cuestiones, que en un espacio tan reducido, personas provenientes de diferentes contextos deben transcurrir días juntos. Por eso, es  preciso evitar en todo caso que un menor delincuente que no pertenezca a ningún grupo criminal entre en contacto con realidades que podrían agravar su condición personal, o sufra influencias corruptoras.

La Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos del Niño
La Convenció sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidad. En su artículo 3ro se clarifica que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el contexto familiar.
El artículo 9.1 establece que los Estados velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto que cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Esto se da, a que no obstante que queda muy claro lo importante que resulta la presencia y el rol de los padres en la socialización de un niño, podemos preguntarnos: ¿hasta qué punto puede influir negativamente en el desarrollo moral y social de un niño el hecho de tener un padre o una madre mafiosos? El alejamiento mafioso de origen podría ser una solución si fuera aplicada de manera atenta y siempre teniendo en cuenta la peculiaridad de cada situación.
Además, en la Convención se especifica que los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Y proclama que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
En el artículo 32 de la Convención prevé que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El artículo 33, obliga a los Estados partes, a través de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños contra l uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el trafico ilícitos de esas sustancias.
Las Directrices de Riad
Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1990 las Directrices de Riad.
Estas indican que los Estados deberían utilizar medidas dirigidas, entre otras, a la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes. Así también como a la constitución de una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien.
Al igual incluye directrices relacionadas a la administración de justicia de menores y se confirma lo que ya había sido expresado en otros instrumentos ante analizados. En concreto, establece que solo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el periodo mínimo necesario.
La Convención del Palermo y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
Los grupos de delincuencia en los cuales participan o son víctimas los menores son fenómenos presentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de menores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampoco se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.
Recomendaciones del Consejo de Europa
La última recomendación que será analizada, la cual es la más reciente, habla sobre las nuevas modalidades de tratamiento de la delincuencia juvenil y el rol de la justicia juvenil.
Los expertos que han elaborado este documento confirman la certeza de que el derecho penal tradicional no es la respuesta apta para afrontar y solucionar el problema de la delincuencia juvenil, y recomiendan a los Estados que adopten un enfoque más estratégico, sugiriendo también nuevas respuestas posibles.
La recomendación invita a los Estados miembros a considerar en sus políticas internas el desarrollo de medidas alternativas a las habituales sanciones judiciales, el fomento de estudios que analicen las tasas de reincidencia, así como la ulterior contraindicación en la utilización de la detención cautelar. 

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