La corrupción a altos niveles del
Estado representa una amenaza para la estabilidad policial y social de México,
ya que atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando eta corrupción
se vincula con la delincuencia organizada, una amenaza latente se extiende a la
seguridad nacional de México.
La delincuencia organizada, para
lograr la protección en la implementación de sus estrategias, la delincuencia
organizada requiere de la protección de altos niveles del Estado mexicano.
Teniendo en cuenta que no existe
en México una regulación de las actividades de precampaña, el sistema político mexicano
representa un canal efectivo para que la delincuencia organizada logre “matar
dos pájaros de un tiro”: lavar dinero y “comprar políticas públicas” que les
aseguren la protección estratégica de sus grupos criminales.
Las ligas entre corrupción y
delincuencia organizada son estrechas. En un reciente estudio de las Naciones
Unidad se analizan cuarenta grupos de delincuencia organizada y se demuestra
que treinta de ellos utilizan la corrupción como medio para lograr sus fines, y
treinta y tres recurren a la violencia como parte de sus actividades.
Los vínculos entre la
delincuencia organizada trasnacional y la corrupción entre los sectores públicos
ya están claramente comprobados en cuanto representan una clara amenaza a la
seguridad internacional de las naciones y a la estabilidad política mundial.
Estos casos confirman la hipótesis de que la relación entre violencia, corrupción
y delincuencia organizada es central en la formación e implementación de políticas
públicas coordinadas entre los órganos de inteligencia, policías, fiscalías y
Poder Judicial.
Las leyes contra la delincuencia
organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para
ello construyen tipos penales especiales que implican la generación y valoración
de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma jurídico-dogmatico
en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen
las organizaciones delictivas son:
·
Violencia: Recurren a esta como medio para establecer
su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y sobre los
mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan.
·
Corrupción: Atentan contra las autoridades del Estado,
particularmente contra la efectividad de las políticas, de la procuración y de
la administración de justicia.
·
Obstrucción de justicia: Los grupos criminales buscan
evitar la aplicación de la justicia a través de la amenaza y el terror, la
compra de testigos, peritos, victimas y autoridades.
El derecho penal tradicional no
era capaz de sanciona a los delincuentes organizados y tampoco sus nexos de relación
con funcionarios públicos corruptos. El conseguir pruebas de la ejecución de
los actos delictivos organizados es extraordinariamente difícil cuando se
utiliza el trípode: violencia, corrupción y obstrucción de la justicia.
Dadas estas dificultades para
encontrar elementos de prueba contra los miembros de la delincuencia organizada
dentro del marco sustantivo y procesal tradicional, las nuevas leyes contra la
delincuencia organizada establecen un tipo penal en el que se facilita la sanción
de los directivos, ya que se sanciona el
mero acto de pertenecer a una organización que comete delitos. En
consecuencia, el tipo penal de delincuencia organizada no tipifica nuevas
conductas.
El tipo penal de participación delictiva
organizada tiene una estructura lógica de doble piso: es un delito pertenecer a
una organización que comete delitos. El primer elemento hace referencia a la participación
en una organización. El segundo es que esta organización comete delitos
(delitos – predicado).
Los delitos de delincuencia
organizada no incluyen nuevas prohibiciones a los ciudadanos, ya que no amplían
la esfera de las conductas prohibidas.
Se puede decir, que todo lo que prohíbe el nuevo delito esta ya incluido
en el tipo penal del primero. El nuevo tipo no tiene que ver con la prohibición
de conductas nuevas, sino con una sistemática que permite probar y sancionar
las conductas criminales de delincuencia organizada. Para ellos distingue, a
efectos de la sanción, entre delitos predicado (de primer piso) y el delito de
pertenencia (de segundo piso).
Para lograr la investigación de
la delincuencia organizada y de los fenómenos de corrupción que le rodean es
necesario utilizar nuevos medios de investigación y nuevas estrategias. Las
organizaciones de delincuencia organizada tiene un halo de protección interno
fundado en las reglas del secreto absoluto de la organización, esto se denomina
“la ley de silencio u omertá”. Por lo
tanto, para investigar estos elementos es necesario extraer o insertar un
elemento del circulo de protección. Solo de esta manera se puede desarrollar
una investigación contra estos fenómenos delictivos.
Las técnicas anteriores pueden
ser agrupadas en estrategias de investigación orientadas de la siguiente
manera:
·
Hacia adelante (Forward looking): Normalmente son las
que introducen elementos probatorios de alto impacto procesal. Esto se debe a
que algunos de los delitos predicados no han sido cometidos.
·
Hacia atrás (Backward looking): En estas, normalmente
los delitos- predicado y los de segundo piso ya fueron cometidos.
Las técnicas de investigación implican
otorgarle más poder a las policías, jueces y fiscales. Debe existir un
equilibrio de estos poderes y un respeto de los derechos humanos.
Las reglas de la valoración de la
prueba en casos de delincuencia organizada han de ser distintas de la reglas de
valoración de la prueba en el derecho penal tradicional.
Los grupos de delincuencia
organizada han utilizado la corrupción en el sector público como instrumento
para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el Estado de derecho de
forma cada vez más notoria en los últimos
años.
Controlar y luchar en contra de
la corrupción en el sector público es una condición necesaria si en verdad se
pretende alcanzar u desarrollo político y económico sostenido que permita
combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial. En este
contexto, podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la
delincuencia organizada en los sectores públicos:
·
Primer nivel: Soborno,
que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de
beneficio a cambio de la realización de un acto. La oferta o solicitud del
soborno en este nivel se da por solo una ocasión.
·
Segundo nivel: Los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente publico ya
se encuentra en la nomina del grupo delictivo. Con el objeto de evitar los
actos de soborno en este nivel, consideramos importantes medidas como la de reforzar
el estatus socioeconómico de los servidores públicos con salarios justos y
competitivos, complementado con un servicio civil de carrera adecuado.
·
Tercer nivel: Son infiltradas
las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones
oficiales de rango medio.
·
Cuarto nivel: Infiltración
gubernamental en los niveles mas altos, a lo que algunos autores definen
como captura del Estado. Con el objeto de evitar este nivel de infiltración,
consideramos vital que los gobiernos reglamenten sobre una mayor transparencia
en los procesos de nombramientos, basados, entre otras cosas, en una investigación
patrimonial previa del candidato y sus familiares y allegados. Estas
investigaciones deberían realizarse a través de la Unidad de Inteligencia
Financiera autónoma.
·
Quinto nivel: Infiltración
de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando
los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en
campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación
o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. La infiltración
a este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle
al Estado en sus decisiones más importantes, lo que equivale a comprobar sus políticas
públicas. Para evitar este nivel de infiltración se considera importante que
los gobiernos incrementen el apoyo financiero a los partidos políticos y a las
campañas electorales, minimizando la necesidad de los políticos de obtener fondos
precampaña o campaña a través del sector privado; fortalecer la legislación referente
a la concentración de medios de comunicación y combatir sus monopolios;
incrementar la transparencia de los contribuyentes a campañas y publicar los
antecedentes de los candidatos a puestos de alto nivel, así como crea una
unidad de inteligencia financiera autónoma que trabaje de la mano de la agencia
encargada de monitorear el cumplimiento de las leyes electorales.
La infiltración manifestada a través
de la corrupción del Estado por parte de organizaciones criminales es así
utilizada para evadir los sistemas legales y se manifiesta en áreas tales como
el lavado de dinero y el tráfico de drogas. Es así como el sistema judicial en
su totalidad debe suministrar un control esencial sobre otras instituciones públicas.
La corrupción sistemática de la
burocracia pública también genera posibilidades de una mayor infiltración de
las organizaciones criminales.
Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos
simbióticos entre corrupción pública y organización organizada suponen la implementación
de medidas tales como:
·
Promulgar marco normativo que regule la financiación
de las actividades de las precampañas políticas.
·
Activar y proporcionarle la autonomía institucional de
la Unidad de Inteligencia Financiera.
·
Instalar mecanismos tecnológicos más avanzados para
detectar patrones complejos de transacciones ilegales ligados a la corrupción,
delincuencia, etc.
·
Una menor concentración de las funciones de organización
interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos
directivos.
·
Mayor transparencia en los procedimientos
administrativos.
·
Instalación de un sistema de alerta temprana que
permita la detección de los patrones de casos en donde un funcionario público o
dependencia publica abuse su discrecionalidad de manera sistemática.
·
Un mejorado control de la decisión judicial para logra
una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales”. Prudencia
por parte del Poder Judicial.