viernes, 19 de abril de 2013

Delincuencia Organizada y Corrupción a Altos Niveles del Estado



La corrupción a altos niveles del Estado representa una amenaza para la estabilidad policial y social de México, ya que atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando eta corrupción se vincula con la delincuencia organizada, una amenaza latente se extiende a la seguridad nacional de México.
La delincuencia organizada, para lograr la protección en la implementación de sus estrategias, la delincuencia organizada requiere de la protección de altos niveles del Estado mexicano.
Teniendo en cuenta que no existe en México una regulación de las actividades de precampaña, el sistema político mexicano representa un canal efectivo para que la delincuencia organizada logre “matar dos pájaros de un tiro”: lavar dinero y “comprar políticas públicas” que les aseguren la protección estratégica de sus grupos criminales.
Las ligas entre corrupción y delincuencia organizada son estrechas. En un reciente estudio de las Naciones Unidad se analizan cuarenta grupos de delincuencia organizada y se demuestra que treinta de ellos utilizan la corrupción como medio para lograr sus fines, y treinta y tres recurren a la violencia como parte de sus actividades.
Los vínculos entre la delincuencia organizada trasnacional y la corrupción entre los sectores públicos ya están claramente comprobados en cuanto representan una clara amenaza a la seguridad internacional de las naciones y a la estabilidad política mundial. Estos casos confirman la hipótesis de que la relación entre violencia, corrupción y delincuencia organizada es central en la formación e implementación de políticas públicas coordinadas entre los órganos de inteligencia, policías, fiscalías y Poder Judicial.
Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para ello construyen tipos penales especiales que implican la generación y valoración de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma jurídico-dogmatico en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen las organizaciones delictivas son:
·         Violencia: Recurren a esta como medio para establecer su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y sobre los mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan.
·         Corrupción: Atentan contra las autoridades del Estado, particularmente contra la efectividad de las políticas, de la procuración y de la administración de justicia.
·         Obstrucción de justicia: Los grupos criminales buscan evitar la aplicación de la justicia a través de la amenaza y el terror, la compra de testigos, peritos, victimas y autoridades.
El derecho penal tradicional no era capaz de sanciona a los delincuentes organizados y tampoco sus nexos de relación con funcionarios públicos corruptos. El conseguir pruebas de la ejecución de los actos delictivos organizados es extraordinariamente difícil cuando se utiliza el trípode: violencia, corrupción y obstrucción de la justicia.
Dadas estas dificultades para encontrar elementos de prueba contra los miembros de la delincuencia organizada dentro del marco sustantivo y procesal tradicional, las nuevas leyes contra la delincuencia organizada establecen un tipo penal en el que se facilita la sanción de los directivos, ya que se sanciona el mero acto de pertenecer a una organización que comete delitos. En consecuencia, el tipo penal de delincuencia organizada no tipifica nuevas conductas.
El tipo penal de participación delictiva organizada tiene una estructura lógica de doble piso: es un delito pertenecer a una organización que comete delitos. El primer elemento hace referencia a la participación en una organización. El segundo es que esta organización comete delitos (delitos – predicado).
Los delitos de delincuencia organizada no incluyen nuevas prohibiciones a los ciudadanos, ya que no amplían la esfera de las conductas prohibidas.  Se puede decir, que todo lo que prohíbe el nuevo delito esta ya incluido en el tipo penal del primero. El nuevo tipo no tiene que ver con la prohibición de conductas nuevas, sino con una sistemática que permite probar y sancionar las conductas criminales de delincuencia organizada. Para ellos distingue, a efectos de la sanción, entre delitos predicado (de primer piso) y el delito de pertenencia (de segundo piso).
Para lograr la investigación de la delincuencia organizada y de los fenómenos de corrupción que le rodean es necesario utilizar nuevos medios de investigación y nuevas estrategias. Las organizaciones de delincuencia organizada tiene un halo de protección interno fundado en las reglas del secreto absoluto de la organización, esto se denomina “la ley de silencio u omertá”. Por lo tanto, para investigar estos elementos es necesario extraer o insertar un elemento del circulo de protección. Solo de esta manera se puede desarrollar una investigación contra estos fenómenos delictivos.
Las técnicas anteriores pueden ser agrupadas en estrategias de investigación orientadas de la siguiente manera:
·         Hacia adelante (Forward looking): Normalmente son las que introducen elementos probatorios de alto impacto procesal. Esto se debe a que algunos de los delitos predicados no han sido cometidos.
·         Hacia atrás (Backward looking): En estas, normalmente los delitos- predicado y los de segundo piso ya fueron cometidos.
Las técnicas de investigación implican otorgarle más poder a las policías, jueces y fiscales. Debe existir un equilibrio de estos poderes y un respeto de los derechos humanos.
Las reglas de la valoración de la prueba en casos de delincuencia organizada han de ser distintas de la reglas de valoración de la prueba en el derecho penal tradicional.
Los grupos de delincuencia organizada han utilizado la corrupción en el sector público como instrumento para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el Estado de derecho de forma cada  vez más notoria en los últimos años.
Controlar y luchar en contra de la corrupción en el sector público es una condición necesaria si en verdad se pretende alcanzar u desarrollo político y económico sostenido que permita combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial. En este contexto, podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:
·         Primer nivel: Soborno, que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto. La oferta o solicitud del soborno en este nivel se da por solo una ocasión.
·         Segundo nivel: Los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente publico ya se encuentra en la nomina del grupo delictivo. Con el objeto de evitar los actos de soborno en este nivel, consideramos importantes medidas como la de reforzar el estatus socioeconómico de los servidores públicos con salarios justos y competitivos, complementado con un servicio civil de carrera adecuado.
·         Tercer nivel: Son infiltradas las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio.
·         Cuarto nivel: Infiltración gubernamental en los niveles mas altos, a lo que algunos autores definen como captura del Estado. Con el objeto de evitar este nivel de infiltración, consideramos vital que los gobiernos reglamenten sobre una mayor transparencia en los procesos de nombramientos, basados, entre otras cosas, en una investigación patrimonial previa del candidato y sus familiares y allegados. Estas investigaciones deberían realizarse a través de la Unidad de Inteligencia Financiera autónoma.
·         Quinto nivel: Infiltración de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. La infiltración a este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al Estado en sus decisiones más importantes, lo que equivale a comprobar sus políticas públicas. Para evitar este nivel de infiltración se considera importante que los gobiernos incrementen el apoyo financiero a los partidos políticos y a las campañas electorales, minimizando la necesidad de los políticos de obtener fondos precampaña o campaña a través del sector privado; fortalecer la legislación referente a la concentración de medios de comunicación y combatir sus monopolios; incrementar la transparencia de los contribuyentes a campañas y publicar los antecedentes de los candidatos a puestos de alto nivel, así como crea una unidad de inteligencia financiera autónoma que trabaje de la mano de la agencia encargada de monitorear el cumplimiento de las leyes electorales.
La infiltración manifestada a través de la corrupción del Estado por parte de organizaciones criminales es así utilizada para evadir los sistemas legales y se manifiesta en áreas tales como el lavado de dinero y el tráfico de drogas. Es así como el sistema judicial en su totalidad debe suministrar un control esencial sobre otras instituciones públicas.
La corrupción sistemática de la burocracia pública también genera posibilidades de una mayor infiltración de las organizaciones criminales.
 Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos simbióticos entre corrupción pública y organización organizada suponen la implementación de medidas tales como:
·         Promulgar marco normativo que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas.
·         Activar y proporcionarle la autonomía institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera.
·         Instalar mecanismos tecnológicos más avanzados para detectar patrones complejos de transacciones ilegales ligados a la corrupción, delincuencia, etc.
·         Una menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos directivos.
·         Mayor transparencia en los procedimientos administrativos.
·         Instalación de un sistema de alerta temprana que permita la detección de los patrones de casos en donde un funcionario público o dependencia publica abuse su discrecionalidad de manera sistemática.
·         Un mejorado control de la decisión judicial para logra una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales”. Prudencia por parte del Poder Judicial. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario