viernes, 8 de marzo de 2013

Racionalizacion interna del derecho de max weber



La creación del derecho por revelación carismática

·       La validez de este Derecho se fundaba en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismáticos. Sus Cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta se basaba en el carácter sagrado de ciertos ritos y actos.
·       La justicia basada en procedimientos mágicos se fundaba en un principio esencial y se debían pronunciar fórmulas solemnes. El formalismo del Derecho primitivo se manifestaba también en el derecho probatorio.
·       No existe diferencia entre derecho, magia y religión. Se desconoce por completo la idea de “ley”.
·       Weber señala al “jurado” como descendiente de la justicia carismática ocular para afianzar la justicia real y reemplazar a la antigua consultación al oráculo.
·       Se les reconocía la autoridad para proclamar el derecho, en virtud de elección.
·       Los intérpretes carismáticos pasaron a ser funcionarios jurídicos o políticos elegidos periódicamente que tenían que formular antes la comunidad reunida en asamblea las normas de acuerdo con las cuales se proponía emitir sus juicios. Se encontraban en la obligación de indicar soluciones y respuestas.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

·       Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Su existencia de los “honoratiores” jurídicos se hace posible en base a dos circunstancias:
1.     Que “el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental”
2.     Que “el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del tráfico de la ciudades determinan”
·       Se configuran como intérpretes o sistematizadores de normas ya existente en conformidad con los interés económicos o exigencias de ciertos estratos o clases sociales.
·       La fuerza de tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas.
·       Aparece la especialización jurídica y se produce una separación entre religión y derecho.
·       Los prácticos y los teóricos responden a dos diferentes formas de enseñanza jurídica y dan lugar a dos formas distintas del pensamiento jurídico. Como Weber dice: “Teorñia del derecho empírica” y “Teoría del derecho racional”.
·       Los notarios, los abogados ingleses tenían un objetivo monopolizador de todos los puestos judiciales y de aquellos que en general requieran el conocimiento del derecho.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos.

·       Se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva  irracionalidad formalista.
·       Una de las causas que domentaron la secularización del derecho y su emancipación de la tradición mágicamente garantizada.
·       Etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
·       El derecho que surge de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales como de las organizaciones teocráticas tiene a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario.
·       No existe una clara distinción entre ética y derecho. LA administración de justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad y repudiaba el derecho probatorio formal de carácter irracional y los viejos procedimientos mágicos.


Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

·       Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre una base de educación letrada de tipo lógico-formal.
·       El derecho que se desarrolla en esta etapa teórica tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, `por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional y la sistematización, y por otra parte, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico.
·       Se inicia con los procesos revolucionarios del siglo XVIII y el producto legislativo donde más exactamente se recogen las características mencionadas es el Código Civil francés.

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