viernes, 15 de marzo de 2013

Normatividad Juridica y Estado moderno


Derecho, Soberanía y Poder
El concepto sociológico del derecho coincide con la definición que del mismo han hecho los juristas, en cuanto que en ambos se destaca a la coacción física como el carácter distintivo de este orden normativo frente a los otros patrones de conducta que se encuentran vigentes en la sociedad.
La necesidad de aprobación social es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física. Este es definido por Max Weber como “un instituto político de la actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
El monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para si el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
Heller establece que la esencia de la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las normas jurídicas de mas alto rango de la comunidad; dentro del orden jurídico del Estado moderno no existe positividad jurídica sin soberanía.
Para considerar a un Estado como soberano, se requiere que este mantenga el monopolio legítimo de coacción. El Estado tiene que ser la organización del poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
Debemos distinguir entre el poder del Estado y la soberanía del mismo. El primero solo es uno de los medios que el Estado tiene por el hecho de ser soberano, esto es, la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia. Este poder le viene como consecuencia de su propia soberanía.
El Estado es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice. El Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo.
Poder social es la objetivación de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico.
El hecho constituyente presenta dos aspectos, el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que asegura la vigencia de ese nuevo orden.
Las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
·        Los que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan
·        Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.
Normas jurídicas y legitimación del poder político
Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del orden político-social; a través de ella el mero hecho de dominación adquiere un carácter legitimo.
“Legitimación en este sentido es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social”.
Como proceso operativo en la estructura social, la legitimación de la dominación no depende de la naturaleza de los valores que en si misma encierra, sino de la conjunción de varias variables, como son los valores mismos, la justificación cognoscitiva, y la asimilación interna de los valores de la comunidad. Con esto, podremos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios
·        La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad.
·        La posición que la autoridad tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
·        El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad.
·        Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
Kelsen establece que un orden jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad. Por felicidad se refiere a la satisfacción de ciertas necesidades que son reconocidas como tales por la autoridad social o el legislador y que son dignas de ser satisfechas.
Un sistema positivo de valores no es la creación arbitraria de un individuo aislado sino que es siempre el resultado de influencias individuales reciprocas dentro de un grupo dado.
El movimiento dialectico se acelera en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estático y los valores y necesidades que la sociedad demanda y que el consenso social considera que no se realizan ni satisfacen y, por lo tanto, el orden jurídico formal no realiza los sentimientos, aspiraciones y metas de la sociedad. Así que se reinicia la lucha entre tesis, derecho vigente, y antítesis, aspiraciones sociales, para crear una nueva síntesis que se objetivísima en un nuevo orden jurídico.
Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima.
Todos los tipos de dominación aspiran a ser considerados como legítimos, aunque el motivo fundamental del reconocimiento de la dominación no es en realidad la legitimidad.  El sujeto sometido a la dominación obedece formalmente sin dar un juicio de valor sobre dicho contenido.
En la relación con la estructura de dominación del Estado moderno, encontramos las caracterisiticas siguientes:
·        El monopolio de los medios de administración y dominación.
·        Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico.
·        El monopolio de la creación de las leyes y el uso legitimo de la fuerza por el gobierno central.
·        La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
·        El uso legitimo de la fuerza física en su territorio.
·        La organización de oficinas públicas.
·        El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.

Fuerzas sociales y normatividad jurídica
La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales. En sentido sociológico, el poder es la capacidad de imponer l voluntad aun en contra de la voluntad de las personas hacia las que va dirigido ese acto, por lo tanto, esa imposición debe estar limitada.
En cambio, el derecho tiene a ser restrictivo, conservador, circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
Así, pues vamos que la base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, objetivación de procesos sociales, pero no solo eso, sino además, la continuación del poder legitimado con los diferentes cambios que el derecho puede, en un momento dado tener.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento. Las fuerzas y necesidades sociales son la matriz en la que se crea el derecho. Las fuentes del derecho, de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario: se produce una alteración en las relaciones fundamentales del poder; hay una rotura del orden jurídico vigente; las fuerzas sociales rompen la estabilidad social configurada por el derecho, este se sustituye por el imperio de la violencia. El movimiento revolucionario surge cuando el orden normativo solo tiene validez formal y no real.
A consecuencia de un movimiento revolucionario el orden jurídico pierde su vigencia que, como dijimos, es el resultado de la voluntad del reconocimiento, de la convicción ética que los miembros del grupo tienen ya sea frente a la norma, ya sea frente a la autoridad que la dicto. Ese nuevo orden debe tender a la realización del valor justicia.
La fundamentación del sistema jurídico debe contar con la adhesión de toda la comunidad o de la mayoría de ella. Solamente así podemos estar ante una situación jurídica normal.

viernes, 8 de marzo de 2013

Racionalizacion interna del derecho de max weber



La creación del derecho por revelación carismática

·       La validez de este Derecho se fundaba en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismáticos. Sus Cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta se basaba en el carácter sagrado de ciertos ritos y actos.
·       La justicia basada en procedimientos mágicos se fundaba en un principio esencial y se debían pronunciar fórmulas solemnes. El formalismo del Derecho primitivo se manifestaba también en el derecho probatorio.
·       No existe diferencia entre derecho, magia y religión. Se desconoce por completo la idea de “ley”.
·       Weber señala al “jurado” como descendiente de la justicia carismática ocular para afianzar la justicia real y reemplazar a la antigua consultación al oráculo.
·       Se les reconocía la autoridad para proclamar el derecho, en virtud de elección.
·       Los intérpretes carismáticos pasaron a ser funcionarios jurídicos o políticos elegidos periódicamente que tenían que formular antes la comunidad reunida en asamblea las normas de acuerdo con las cuales se proponía emitir sus juicios. Se encontraban en la obligación de indicar soluciones y respuestas.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

·       Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Su existencia de los “honoratiores” jurídicos se hace posible en base a dos circunstancias:
1.     Que “el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental”
2.     Que “el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del tráfico de la ciudades determinan”
·       Se configuran como intérpretes o sistematizadores de normas ya existente en conformidad con los interés económicos o exigencias de ciertos estratos o clases sociales.
·       La fuerza de tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas.
·       Aparece la especialización jurídica y se produce una separación entre religión y derecho.
·       Los prácticos y los teóricos responden a dos diferentes formas de enseñanza jurídica y dan lugar a dos formas distintas del pensamiento jurídico. Como Weber dice: “Teorñia del derecho empírica” y “Teoría del derecho racional”.
·       Los notarios, los abogados ingleses tenían un objetivo monopolizador de todos los puestos judiciales y de aquellos que en general requieran el conocimiento del derecho.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos.

·       Se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva  irracionalidad formalista.
·       Una de las causas que domentaron la secularización del derecho y su emancipación de la tradición mágicamente garantizada.
·       Etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
·       El derecho que surge de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales como de las organizaciones teocráticas tiene a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario.
·       No existe una clara distinción entre ética y derecho. LA administración de justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad y repudiaba el derecho probatorio formal de carácter irracional y los viejos procedimientos mágicos.


Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

·       Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre una base de educación letrada de tipo lógico-formal.
·       El derecho que se desarrolla en esta etapa teórica tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, `por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional y la sistematización, y por otra parte, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico.
·       Se inicia con los procesos revolucionarios del siglo XVIII y el producto legislativo donde más exactamente se recogen las características mencionadas es el Código Civil francés.

domingo, 3 de marzo de 2013

Corporativismo Mexicano

Los dos términos, clientelismo y corporativismo, hacen referencia a una práctica de gobiernos —por la que se intercambian favores entre grupos y la autoridad, dando como resultado neto el sostenimiento de ese gobierno en el poder.


Los grupos pueden ser formales, como sindicatos, asociaciones de empresarios, agrupaciones campesinas, académicas, religiosas, o de otros tipos —pero también pueden ser informales, como segmentos demográficos de adultos mayores, jóvenes de ingresos bajos, ocupantes de predios irregulares y muchos más.
Entre esos grupos se da una relación de mutuo beneficio, que desdeña el interés de los ciudadanos y por la que el gobierno favorece a esos grupos con algún trato preferencial superior al que recibe la población en general y a cambio pide apoyo político, muy marcadamente votos en las elecciones.

lunes, 25 de febrero de 2013

Cuestionario 2


Tarea 9
1 ¿Cuál e es la base de sustento social  de la legitimidad racional con arreglo a fines y de la legitimidad racional con arreglo a valores?
 La legitimidad racional con arreglo a valores, desde un punto de vista típico - ideal, sería aquella basada en el Derecho Natural racional, y la legitimidad racional con arreglo a fines sería la basada exclusivamente en las leyes.
2 ¿A qué tipo de racionalidad se refiere Weber cuando nos habla de estado racional moderno, cuáles son sus bases y como ejerce el poder político?
El tipo de racionalidad al que Weber se refiere es la racionalidad formal. En la teoría weberiana el proceso histórico que da lugar a la racionalidad formal del Estado se identifica con la progresiva legalización del poder político, por una parte, con la progresiva positivizacion del derecho, por otra parte, con la jurídico acción del Estado, acompañada por un proceso de legalización del derecho. Ejerce el poder político mediante la separación  de poderes.
3 ¿Cuál es la base del poder legal?
Se basa en la división de poderes, en la supremacía de la ley en el carácter impersonal y objetivo del ordenamiento administrativo jurídico.
4 ¿Cuál es la crítica de Bobbio a la identificación entre dominación legal y estado burocrático?
Lo crítica por ser excesivamente limitativa. Según este autor, en el estado moderno, el proceso de legalización del poder ha alcanzado también al poder político propiamente dicho, ese poder político propiamente dicho.
5.- ¿En que ideas descansa la legitimidad formal del estado moderno?
A) Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general, estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto y que la administración supone el cuidado racional de los intereses.
B) Que el soberano legal típico, la "persona puesta a la cabeza" en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta disposiciones
C) Que el que obedece solo lo hace en cuanto miembro de la asociación y solo obedece al derecho

6.- ¿Cuándo es legítima una sanción dentro del modelo racional  legal?
Cuando las leyes son legítimas y si han sido legítimamente sancionadas; y la sanción es legítima si ha ocurrido de conformidad con las leyes que prescriben el procedimiento que ha de seguirse
7.- ¿Por qué en Weber la legitimidad y la legalidad se confunden?
Porque no resultan lo suficientemente inmunes frente a una interpretación autoritaria o totalitaria o, al menos, son inadecuados para distinguir in objetablemente entre los ordenamientos totalitarios y los democráticos liberales.
8.- ¿Por qué rechaza Weber el criterio de las mayorías como forma de legitimidad legal del estado moderno?
Menciona weber que: "porque cuando una ordenación pactada no descansa en un acuerdo por unanimidad, si no más bien en la sumisión de hecho, dentro de un círculo de hombres, de personas cuya voluntad es empero discordante de la mayoría tenemos en realidad una orientación otorgada respecto a las minorías"
9.- ¿En sociología jurídica cual es la postura de Weber que legitima al estado?

Desde un punto de vista sociológico Weber constata el dato de que el principio de legalidad o  al menos la creencia en el, legitima la estructura de un estado moderno.

10.- ¿Cuál es la postura de Bobbio en torno al principio de legitimidad al estado moderno?

Para Bobbio el criterio ultimo de la legalidad del poder legal es la justificación intima de las leyes. Justificación que no puede hallarse en otra ley superior, sino que debe encontrarse en los valores que esa ley satisface.

11.- ¿Cuales son los principios del funcionamiento burocrático en el estado moderno?

1.- el principio de atribuciones oficiales fijas, de tal forma que las competencias, funciones y servicios se encuentran claramente delimitadas por las leyes.
2.- el principio de la jerarquía funcional, que implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior.
3.- el principio de separación entre el cargo y el titular, esto es, entre la actividad pública y profesional y la esfera de la vida privada y en último extremo, entre los medios y bienes públicos y los bienes privados del funcionario.
4.-el principio de que el cargo es una profesión, lo cual implica la exigencia de un aprendizaje y de unos conocimientos prescritos.
5.- el principio de remuneración fija en base al cual el funcionario percibe un sueldo fijo en función del rango y de su posición en el escalafón.

12.- ¿Cuáles son los supuestos sociales y económicos en que se basa el fenómeno burocrático del estado moderno?

  La superioridad técnica del fenómeno burocrático sobre cualquier otra organización manifestada en una mayor rapidez, precisión y continuidad en la tramitación de asuntos legales, administrativos y judiciales.
  La concentración de los medios materiales de administración
  El triunfo de la organización burocrática en asociaciones político-modernas, gracias al efecto de nivelación.


13. ¿Porque la burocracia moderna en el estado legal nos lleva a la nivelación social?

Porque se desarrolla la idea que responde a la formulación a un esquema de legitimidad formal e instrumental. Además que algunos principios en los cuales se basa el principio de la jerarquía funcional, implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior. Los principios sobre los que se basa dan lugar a la nivelación social, definen la su función del rango y de su posición en el escalafón.

14. ¿Cuáles son las características que definen al fenómeno burocrático moderno y por qué?

Las dos características, que mejor lo definen: -calculabilidad e impersonalidad- muestran una serie de consecuencias, tanto por lo que respecta al funcionamiento administrativo y legal, en cuanto excluyen la acción arbitraria y como tal irracional, como por lo que se refiere al ciudadano , en cuanto aquellas permiten la previsibilidad de la acción y, en consecuencia, su calculabilidad a partir de la relación medios-fines.

15 ¿Cuál es la parte irracional de la racionalidad del estado moderno y su burocracia?

Como la contraposición a la racionalidad-formal surge, en inevitable la racionalidad material o la irracionalidad. Esto es debido a que la excesiva y progresiva especialización y burocratizacion que la racionalidad-formal del Estado moderno conlleva, hacen de este ultimo una gran maquina burocratica, que ocasiona, cada vez más, un mayor distanciamiento entre los individuos y el aparato-racional del Estado, en definitiva, una relación no pacifica ni armónica entre la racionalidad de los individuos.

16 ¿Cuándo los ciudadanos deben rechazar el formalismo legal del estado moderno y porqué?

Se debe rechazar antes de que surja la contraposición de la racionalidad-formal para evitar la excesiva y progresiva especialización y burocratizacion conlleva, para evitar una relación no pacifica ni  armónica entre la racionalidad del sistema y la racionalidad de los individuos.