viernes, 15 de marzo de 2013

Normatividad Juridica y Estado moderno


Derecho, Soberanía y Poder
El concepto sociológico del derecho coincide con la definición que del mismo han hecho los juristas, en cuanto que en ambos se destaca a la coacción física como el carácter distintivo de este orden normativo frente a los otros patrones de conducta que se encuentran vigentes en la sociedad.
La necesidad de aprobación social es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física. Este es definido por Max Weber como “un instituto político de la actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
El monopolio de la coacción es lo que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para si el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
Heller establece que la esencia de la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las normas jurídicas de mas alto rango de la comunidad; dentro del orden jurídico del Estado moderno no existe positividad jurídica sin soberanía.
Para considerar a un Estado como soberano, se requiere que este mantenga el monopolio legítimo de coacción. El Estado tiene que ser la organización del poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
Debemos distinguir entre el poder del Estado y la soberanía del mismo. El primero solo es uno de los medios que el Estado tiene por el hecho de ser soberano, esto es, la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia. Este poder le viene como consecuencia de su propia soberanía.
El Estado es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice. El Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo.
Poder social es la objetivación de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico.
El hecho constituyente presenta dos aspectos, el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que asegura la vigencia de ese nuevo orden.
Las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:
·        Los que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan
·        Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.
Normas jurídicas y legitimación del poder político
Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del orden político-social; a través de ella el mero hecho de dominación adquiere un carácter legitimo.
“Legitimación en este sentido es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social”.
Como proceso operativo en la estructura social, la legitimación de la dominación no depende de la naturaleza de los valores que en si misma encierra, sino de la conjunción de varias variables, como son los valores mismos, la justificación cognoscitiva, y la asimilación interna de los valores de la comunidad. Con esto, podremos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios
·        La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad.
·        La posición que la autoridad tiene en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica.
·        El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad.
·        Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
Kelsen establece que un orden jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad. Por felicidad se refiere a la satisfacción de ciertas necesidades que son reconocidas como tales por la autoridad social o el legislador y que son dignas de ser satisfechas.
Un sistema positivo de valores no es la creación arbitraria de un individuo aislado sino que es siempre el resultado de influencias individuales reciprocas dentro de un grupo dado.
El movimiento dialectico se acelera en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estático y los valores y necesidades que la sociedad demanda y que el consenso social considera que no se realizan ni satisfacen y, por lo tanto, el orden jurídico formal no realiza los sentimientos, aspiraciones y metas de la sociedad. Así que se reinicia la lucha entre tesis, derecho vigente, y antítesis, aspiraciones sociales, para crear una nueva síntesis que se objetivísima en un nuevo orden jurídico.
Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima.
Todos los tipos de dominación aspiran a ser considerados como legítimos, aunque el motivo fundamental del reconocimiento de la dominación no es en realidad la legitimidad.  El sujeto sometido a la dominación obedece formalmente sin dar un juicio de valor sobre dicho contenido.
En la relación con la estructura de dominación del Estado moderno, encontramos las caracterisiticas siguientes:
·        El monopolio de los medios de administración y dominación.
·        Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico.
·        El monopolio de la creación de las leyes y el uso legitimo de la fuerza por el gobierno central.
·        La vinculación con la autoridad de todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
·        El uso legitimo de la fuerza física en su territorio.
·        La organización de oficinas públicas.
·        El cuadro administrativo y los medios materiales de administración se dan en forma separada.

Fuerzas sociales y normatividad jurídica
La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales. En sentido sociológico, el poder es la capacidad de imponer l voluntad aun en contra de la voluntad de las personas hacia las que va dirigido ese acto, por lo tanto, esa imposición debe estar limitada.
En cambio, el derecho tiene a ser restrictivo, conservador, circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
Así, pues vamos que la base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante, objetivación de procesos sociales, pero no solo eso, sino además, la continuación del poder legitimado con los diferentes cambios que el derecho puede, en un momento dado tener.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento. Las fuerzas y necesidades sociales son la matriz en la que se crea el derecho. Las fuentes del derecho, de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario: se produce una alteración en las relaciones fundamentales del poder; hay una rotura del orden jurídico vigente; las fuerzas sociales rompen la estabilidad social configurada por el derecho, este se sustituye por el imperio de la violencia. El movimiento revolucionario surge cuando el orden normativo solo tiene validez formal y no real.
A consecuencia de un movimiento revolucionario el orden jurídico pierde su vigencia que, como dijimos, es el resultado de la voluntad del reconocimiento, de la convicción ética que los miembros del grupo tienen ya sea frente a la norma, ya sea frente a la autoridad que la dicto. Ese nuevo orden debe tender a la realización del valor justicia.
La fundamentación del sistema jurídico debe contar con la adhesión de toda la comunidad o de la mayoría de ella. Solamente así podemos estar ante una situación jurídica normal.

viernes, 8 de marzo de 2013

Racionalizacion interna del derecho de max weber



La creación del derecho por revelación carismática

·       La validez de este Derecho se fundaba en la legitimidad de los profetas, magos o caudillos carismáticos. Sus Cualidades son de orden externo, en cuanto a la legitimidad del profeta se basaba en el carácter sagrado de ciertos ritos y actos.
·       La justicia basada en procedimientos mágicos se fundaba en un principio esencial y se debían pronunciar fórmulas solemnes. El formalismo del Derecho primitivo se manifestaba también en el derecho probatorio.
·       No existe diferencia entre derecho, magia y religión. Se desconoce por completo la idea de “ley”.
·       Weber señala al “jurado” como descendiente de la justicia carismática ocular para afianzar la justicia real y reemplazar a la antigua consultación al oráculo.
·       Se les reconocía la autoridad para proclamar el derecho, en virtud de elección.
·       Los intérpretes carismáticos pasaron a ser funcionarios jurídicos o políticos elegidos periódicamente que tenían que formular antes la comunidad reunida en asamblea las normas de acuerdo con las cuales se proponía emitir sus juicios. Se encontraban en la obligación de indicar soluciones y respuestas.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

·       Da lugar a la aparición de un derecho empírico y casuístico. Su existencia de los “honoratiores” jurídicos se hace posible en base a dos circunstancias:
1.     Que “el ejercicio del derecho se encuentre liberado de la dominación sacramental”
2.     Que “el volumen de la carga profesional no haya alcanzado las proporciones que las necesidades del tráfico de la ciudades determinan”
·       Se configuran como intérpretes o sistematizadores de normas ya existente en conformidad con los interés económicos o exigencias de ciertos estratos o clases sociales.
·       La fuerza de tradición impide la creación directa o intencionada de nuevas normas jurídicas.
·       Aparece la especialización jurídica y se produce una separación entre religión y derecho.
·       Los prácticos y los teóricos responden a dos diferentes formas de enseñanza jurídica y dan lugar a dos formas distintas del pensamiento jurídico. Como Weber dice: “Teorñia del derecho empírica” y “Teoría del derecho racional”.
·       Los notarios, los abogados ingleses tenían un objetivo monopolizador de todos los puestos judiciales y de aquellos que en general requieran el conocimiento del derecho.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos.

·       Se despojó en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva  irracionalidad formalista.
·       Una de las causas que domentaron la secularización del derecho y su emancipación de la tradición mágicamente garantizada.
·       Etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo.
·       El derecho que surge de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales como de las organizaciones teocráticas tiene a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario.
·       No existe una clara distinción entre ética y derecho. LA administración de justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad y repudiaba el derecho probatorio formal de carácter irracional y los viejos procedimientos mágicos.


Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

·       Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados sobre una base de educación letrada de tipo lógico-formal.
·       El derecho que se desarrolla en esta etapa teórica tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza por una parte, `por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional y la sistematización, y por otra parte, por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto externas como internas al propio orden jurídico.
·       Se inicia con los procesos revolucionarios del siglo XVIII y el producto legislativo donde más exactamente se recogen las características mencionadas es el Código Civil francés.

domingo, 3 de marzo de 2013

Corporativismo Mexicano

Los dos términos, clientelismo y corporativismo, hacen referencia a una práctica de gobiernos —por la que se intercambian favores entre grupos y la autoridad, dando como resultado neto el sostenimiento de ese gobierno en el poder.


Los grupos pueden ser formales, como sindicatos, asociaciones de empresarios, agrupaciones campesinas, académicas, religiosas, o de otros tipos —pero también pueden ser informales, como segmentos demográficos de adultos mayores, jóvenes de ingresos bajos, ocupantes de predios irregulares y muchos más.
Entre esos grupos se da una relación de mutuo beneficio, que desdeña el interés de los ciudadanos y por la que el gobierno favorece a esos grupos con algún trato preferencial superior al que recibe la población en general y a cambio pide apoyo político, muy marcadamente votos en las elecciones.