Derecho,
Soberanía y Poder
El concepto sociológico del
derecho coincide con la definición que del mismo han hecho los juristas, en
cuanto que en ambos se destaca a la coacción física como el carácter distintivo
de este orden normativo frente a los otros patrones de conducta que se
encuentran vigentes en la sociedad.
La necesidad de aprobación social
es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes
normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para
garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están
basadas en la renunciación instintiva del hombre.
El orden institucional estatal
adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su
legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física. Este
es definido por Max Weber como “un instituto político de la actividad
continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con
éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el
mantenimiento del orden vigente”.
El monopolio de la coacción es lo
que lleva al reconocimiento de la figura del Estado. Es la legitimidad del
ordenamiento jurídico, el que al reclamar para si el control de la coacción
física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.
Heller establece que la esencia
de la soberanía consiste en la capacidad o facultad para positivizar las normas
jurídicas de mas alto rango de la comunidad; dentro del orden jurídico del
Estado moderno no existe positividad jurídica sin soberanía.
Para considerar a un Estado como
soberano, se requiere que este mantenga el monopolio legítimo de coacción. El
Estado tiene que ser la organización del poder suprema, que configura el orden
normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en
el cual ejerce su soberanía.
Debemos distinguir entre el poder
del Estado y la soberanía del mismo. El primero solo es uno de los medios que
el Estado tiene por el hecho de ser soberano, esto es, la probabilidad de
imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda
resistencia. Este poder le viene como consecuencia de su propia soberanía.
El Estado es producto de la
convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que
requieren de un control que las equilibre y canalice. El Estado se configura
por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su
nacimiento y en su posterior desarrollo.
Poder social es la objetivación
de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico.
El hecho constituyente presenta
dos aspectos, el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un
orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que
asegura la vigencia de ese nuevo orden.
Las constituciones políticas que
rigen la vida pública de los países están configuradas por dos tipos de
ordenamientos jurídicos:
·
Los que forman la parte dogmatica y que se refieren a
la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan
·
Los que configuran el aspecto orgánico que comprende
la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.
Normas jurídicas y legitimación
del poder político
Cuando se legitima un orden
jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. La realización
del valor justicia es el principio de la legitimación del orden
político-social; a través de ella el mero hecho de dominación adquiere un
carácter legitimo.
“Legitimación
en este sentido es la valoración de la acción según los valores comunes o
participados según la importancia de la acción en el sistema social”.
Como proceso operativo en la
estructura social, la legitimación de la dominación no depende de la naturaleza
de los valores que en si misma encierra, sino de la conjunción de varias
variables, como son los valores mismos, la justificación cognoscitiva, y la
asimilación interna de los valores de la comunidad. Con esto, podremos
relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes
criterios
·
La legitimación con respecto a los valores generales
de la sociedad.
·
La posición que la autoridad tiene en el sistema de
funciones o colectividades a que se aplica.
·
El tipo de situación con que han de enfrentarse
quienes están revestidos de autoridad.
·
Las sanciones que, por una parte, están a su
disposición, y, por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus
acciones.
Kelsen establece que un orden
jurídico es justo cuando regula la conducta de los hombres de una manera tal
que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad. Por felicidad se
refiere a la satisfacción de ciertas necesidades que son reconocidas como tales
por la autoridad social o el legislador y que son dignas de ser satisfechas.
Un sistema positivo de valores no
es la creación arbitraria de un individuo aislado sino que es siempre el
resultado de influencias individuales reciprocas dentro de un grupo dado.
El movimiento dialectico se
acelera en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre
el derecho positivo formal y estático y los valores y necesidades que la
sociedad demanda y que el consenso social considera que no se realizan ni satisfacen
y, por lo tanto, el orden jurídico formal no realiza los sentimientos,
aspiraciones y metas de la sociedad. Así que se reinicia la lucha entre tesis,
derecho vigente, y antítesis, aspiraciones sociales, para crear una nueva
síntesis que se objetivísima en un nuevo orden jurídico.
Cuando se logra que el poder
quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos
frente a la llamada dominación legitima.
Todos los tipos de dominación
aspiran a ser considerados como legítimos, aunque el motivo fundamental del
reconocimiento de la dominación no es en realidad la legitimidad. El sujeto sometido a la dominación obedece
formalmente sin dar un juicio de valor sobre dicho contenido.
En la relación con la estructura
de dominación del Estado moderno, encontramos las caracterisiticas siguientes:
·
El monopolio de los medios de administración y
dominación.
·
Un aparato administrativo que realiza sus funciones
dentro de un ordenamiento jurídico.
·
El monopolio de la creación de las leyes y el uso
legitimo de la fuerza por el gobierno central.
·
La vinculación con la autoridad de todos los actos de
las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
·
El uso legitimo de la fuerza física en su territorio.
·
La organización de oficinas públicas.
·
El cuadro administrativo y los medios materiales de
administración se dan en forma separada.
Fuerzas sociales y normatividad
jurídica
La actividad entre derecho, por
un lado, y fuerzas sociales, por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre
inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales. En sentido
sociológico, el poder es la capacidad de imponer l voluntad aun en contra de la
voluntad de las personas hacia las que va dirigido ese acto, por lo tanto, esa
imposición debe estar limitada.
En cambio, el derecho tiene a ser
restrictivo, conservador, circunscribe el actuar tanto de los particulares como
de las autoridades públicas.
Así, pues vamos que la base
fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del
poder predominante, objetivación de procesos sociales, pero no solo eso, sino
además, la continuación del poder legitimado con los diferentes cambios que el
derecho puede, en un momento dado tener.
El legislador debe tratar de
mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del
momento. Las fuerzas y necesidades sociales son la matriz en la que se crea el
derecho. Las fuentes del derecho, de acuerdo con la escuela sociológica del
derecho, son las necesidades sociales.
Cuando el orden normativo no refleja
las fuerzas sociales, cuando estas y el derecho no tienen una adecuación, se
puede llegar a un Estado revolucionario: se produce una alteración en las
relaciones fundamentales del poder; hay una rotura del orden jurídico vigente;
las fuerzas sociales rompen la estabilidad social configurada por el derecho,
este se sustituye por el imperio de la violencia. El movimiento revolucionario
surge cuando el orden normativo solo tiene validez formal y no real.
A consecuencia de un movimiento
revolucionario el orden jurídico pierde su vigencia que, como dijimos, es el
resultado de la voluntad del reconocimiento, de la convicción ética que los
miembros del grupo tienen ya sea frente a la norma, ya sea frente a la
autoridad que la dicto. Ese nuevo orden debe tender a la realización del valor
justicia.
La fundamentación del sistema
jurídico debe contar con la adhesión de toda la comunidad o de la mayoría de
ella. Solamente así podemos estar ante una situación jurídica normal.